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Entra en vigor la ley que prevé que los juicios telemáticos sean la norma

Noticias Jurídicas


03 ENE 2024

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El BOE de este miércoles, 20 de diciembre, publica un decreto ley que contiene un paquete de medidas de transformación digital y procesal de la Administración de Justicia. Una de las novedades es el impulso a las vistas telemáticas, que pasarán a ser la norma, así como el empuje en la digitalización de los expedientes judiciales para ahorrar costes y agilizar los proceso. El ministerio dirigido por Bolaños promueve así la mejora de la eficiencia de este servicio público que ha sufrido durante este año de parones por la huelga de los letrados de la Administración de Justicia, primero, y de los funcionarios judiciales, después. La aprobación de este real decreto ley antes de fin de año permitirá que España reciba el cuarto desembolso de los fondos europeos Next Generation por un montante de 10.000 millones de euros.

El articulado del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo se compone, en gran parte, de normas muy avanzadas que se quedaron en el cajón tras la convocatoria de las elecciones generales del 23 de julio y la disolución de las Cortes.

Una vez desatascado el grueso de las modificaciones de eficiencia procesal y digital en Justicia, los operadores jurídicos esperan el desarrollo reglamentario que ponga luz a cómo se ejecutarán en la práctica las distintas medidas que entran en vigor este jueves, 21 de diciembre. La norma prevé la regulación del teletrabajo para los empleados de justicia en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del primer libro. Es decir las Administraciones competentes tiene de plazo hasta el 8 de enero de 2025 para negociar esta modalidad de trabajo .

Juicios telemáticos

El primer bloque de medidas está dirigido a digitalizar la justicia y a adaptar el marco tecnológico de este servicio público. En este sentido, la ley refuerza el derecho de los ciudadanos a relacionarse de forma telemática con juzgados y tribunales, algo que ya es la norma respecto a las comunicaciones con otras administraciones públicas generales del Estado y del resto de Administraciones territoriales.

La celebración de vistas y actos procesales por vía telemática pasa a ser la norma y no la excepción. Los juicios telemáticos, que impulsó la pandemia por el Covid-19 ante la necesidad de evitar el contacto personal, han venido para quedarse por sus ventajas, como el ahorro de costes en desplazamientos. Cuestiones como una jura de nacionalidad, una atención a la víctima, un servicio provisto por la atención psicológica o conciliaciones previas, se podrán llevar a cabo por videoconferencia en lugares seguros. En principio, se fija por ley que son lugares seguros aquellos que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. En todo caso, la oficina judicial o fiscal pero también el Registro Civil o los centros penitenciarios, por ejemplo.

La generalización de vistas telemáticas abre una importante cuestión en torno a las exigencias para la comprobación de la identidad de los intervinientes así como respecto de la homologación de las herramientas utilizadas para las videoconferencias. Habrá que ver el éxito de esta medida para determinadas actuaciones judiciales en las que los magistrados prefieren la presencialidad, como la declaración de un testigo en un proceso penal, por ejemplo.

El decreto ley permite el uso de “salas de vistas virtuales” que, según la ley, son aquellas generadas en el medio digital que dispongan de los mismos medios de grabación, seguridad e integración con el expediente judicial electrónico que las salas de vistas presenciales o físicas.

 
 Expediente electrónico

La norma impulsa el desarrollo del expediente digital electrónico, una medida que ya estaba contemplada en leyes anteriores y que no ha terminado de despegar en todos los territorios de forma uniforme dada la disparidad de plataformas en las distintas comunidades autónomas componentes y su falta de interconexión. Una demanda histórica y unánime entre los profesionales de la justicia. La robotización de los procesos y el uso de inteligencia artificial en algunas de las soluciones son la palanca que permitirán el salto definitivo, según prevé el ministerio.

El expediente, del que se recogerán los datos fundamentales, reúne el conjunto de documentos, trámites, actuaciones electrónicas o grabaciones audiovisuales que componen cada procedimiento judicial. El uso de los datos permitirá diseñar políticas públicas más efectivas.

Además, la ley prevé el intercambio automático de expedientes electrónicos entre órganos judiciales o fiscales y entre Justicia y el resto de las Administraciones públicas. Se pretende así ganar en eficiencia eliminando errores humanos a la hora de transcribir los documentos.

Los ciudadanos podrán consultar los expedientes en los que sean parte o persona interesada, así como conocer sus señalamientos o pedir cita previa. Para ello se crea la “carpeta justicia” que contendrá la información de manera simplificada y con un lenguaje claro.

Pleito testigo

El segundo bloque de medidas del decreto ley se dirigen a agilizar los procedimientos frente al incremento incesante de la litigiosidad, en parte motivada por la reciente pandemia sanitaria y el impacto de las huelgas de justicia en 2023.

Entre las medidas de eficiencia procesal que impulsa la ley en el ámbito penal se establece la preferencia de la presencia telemática para la realización de determinados actos procesales, salvo que el juez o tribunal estime oportuna la presencia física de las personas implicadas.

La norma eleva la cuantía de los juicios verbales, procedimientos previstos para cuestiones menores, de 6.000 a 15.000 euros. Una medida que pretende agilizar estos asuntos.

En el ámbito contencioso-administrativo se quiere agilizar los procedimientos a través del “pleito testigo” en asuntos de demandas masivas como el caso de los juicios por la cláusula suelo de las hipotecas. La norma prevé que el letrado de la Administración de Justicia levante la mano cuando ingrese algún caso que ya esté siendo analizado para que el juez o tribunal suspenda su tramitación hasta que finalice el examen del “proceso testigo”. La sentencia firme de este pleito testigo resolverá las demandas de igual objeto.


Fuente: cincodias.elpais.com


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