El nuevo Reglamento sobre el acceso a las profesiones de abogado o procurador zanja cualquier duda que pudiera persistir a día de hoy sobre el tema: El abogado es abogado y el procurador, procurador. Prohibida cualquier tipo de ejercicio profesional mezclado.
O se es abogado o procurador, no hay medias tintas, el nuevo Reglamento lo deja muy claro
El nuevo Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado martes a través del Real Decreto 64/2003, lo vuelve a dejar totalmente claro: O se es solo abogado o solo procurador. Nada de ser abogado para unas cosas y procurador para otras, sin mezclar ambas profesiones en los casos, o mezclándolas.
En la línea con la Ley 15/2021 de 23 de octubre, vigente desde el 12 de noviembre, que dice en su artículo 1 no es «posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones”.
El nuevo Reglamento, que acaba de ser publicado en el BOE, subraya que resultaba necesaria e inaplazable la adaptación de la nueva regulación del sistema de acceso al ejercicio de la abogacía y la procura prevista en la Ley 15/2021, de 23 de octubre a la Ley 34/2006.
En su tramitación han sido consultados el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria.
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