Hasta ahora, cuando hay necesidad de notificar personalmente algo a una persona y no se la encuentra se recurre a los edictos, que se cuelgan en los tablones de anuncios de los Juzgados. O se publican anuncios.
Dicha notificación puede ir dirigida hasta 70 posibles destinos, entre BOE, boletines autonómicos, provinciales, tablones específicos de tráfico, Seguridad Social, empleo….
A partir del 1 de junio próximo eso se ha acabado.
Así lo ha decidido el Consejo de Ministros pasado. A través de un Real Decreto.
El Tablón Edictal Judicial Único está integrado en el BOE, junto al Tablón Edictal ya existente para los anuncios de notificación que realizan las Administraciones Públicas.
Sólo habrá, por lo tanto, un solo Tablón Edictal, o tablón de edictos, en el que los edictos de la Justicia y los de la Administración mantendrán su independencia y singularidades propias.
Según el Gobierno, con esta medida, se refuerza la simplicidad del trámite de comunicación edictal judicial y las garantías de las partes, permitiendo el acceso a su contenido de una forma rápida y sencilla, reforzando la seguridad jurídica a efectos del cómputo de los plazos procesales.
Para garantizar una adecuada protección del derecho a la protección de datos de carácter personal, el acceso al Tablón solamente será posible durante un plazo de cuatro meses desde la publicación.
Contará, además, con sistema de búsquedas en el Tablón, Y también, previa identificación electrónica -mediante DNI-e o Cl@ve- será posible suscribirse a un sistema de alertas informativas y consultar todos los edictos de los que sea destinatario un NIF determinado.
Todos los servicios serán a cuenta de la Agencia Estatal BOE y tendrán carácter gratuito.
La consulta del Tablón Edictal Judicial Único podrá realizarse también a través de las sedes judiciales electrónicas del Ministerio de Justicia y de las diferentes comunidades autónomas, ofreciendo así mayores garantías de conocimiento y acceso a la ciudanía.
La articulación legal de este nuevo Tablón Edictal Único está refrendada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que modifica el artículo 35 de la de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Este artículo establece que las resoluciones y comunicaciones que deban fijarse en tablón de anuncios serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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