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El Ministerio de Justicia recuerda la prohibición de hacer notificaciones vía LexNET en agosto

Noticias Jurídicas


26 JUL 2021

 

El Ministerio de Justicia recuerda a los órganos judiciales la prohibición, salvo las excepciones legales, de hacer notificaciones vía LexNET en agosto por tratarse de un periodo inhábil.

Y es que, según el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), «no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que correspondan».

Para el caso excepcional de tener que realizar una notificación en el mes de agosto, señala el departamento del que ahora es titular Pilar Llop, es imprescindible que el Colegio de Procuradores (o el profesional en cuestión) tenga constancia de la urgencia o habilidad de la actuación en el periodo inhábil.

Justicia advierte que se van a monitorizar todas las notificaciones que sean efectuadas desde los órganos judiciales para su control y ajuste a lo previsto en la Ley.


Justicia asegura que el periodo hábil de agosto "ha compensando en parte" los meses de inactividad por la pandemia

Entre el 11 y el 31 de agosto se han presentado más de 110.000 escritos iniciadores de demanda y más de 436.000 de trámite.

De este modo, tras un 2020 inusual, como consecuencia de la pandemia de Covid-19, agosto vuelve a ser inhábil en los juzgados españoles.

Hay que recordar que el año pasado el Ministerio acordó un periodo hábil entre el 11 y el 31 de agosto para hacer frente a los efectos en la Administración de Justicia que supuso el parón por el confinamiento.

Ahora, a falta de una semana para que termine el mes de julio, la recomendación es no enviar notificaciones de resoluciones que abran plazo de recurso, así como notificaciones de señalamientos en los primeros días de septiembre.

Presentación de escritos

En cuanto a la presentación, el artículo 135 de la LEC establece que se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.

Eso sí, en caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

Del mismo modo, en cuanto a las actuaciones judiciales, tal y como se recoge en el artículo 130 de la LEC, habrán de practicarse en días y horas hábiles.

Así, son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad, así como los días del mes de agosto.

 

 Fuente: confilegal.com

 

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