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Historia de la procura


Para el D.R.A.E., procurador, del latín Procurator, es el “profesional del derecho que, en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte”. Tal representación debe ser entendida en sentido lato, ya que no sólo se trata de una representación física en ciertos trámites jurídicos sino que incluye la asistencia técnica al abogado en pos de la defensa de los intereses de un cliente común, así como la asistencia y consejo al propio cliente.

El fenómeno de la representación en juicio y con él el “oficio” de Procurador, nace en Roma gracias al advenimiento del sistema formulario y el aparcamiento de anteriores métodos consuetudinarios en la aplicación de la Justicia. Aparece en el seno del Derecho Romano, dato que avala en buena medida su desarrollo y firme implantación a lo largo de los siglos, y se alía desde un primer momento con el concepto de representación procesal, uso jurídico en el que entronca la función técnica del Procurador.

El código legislativo alfonsino es el lugar en el que se consolidará de forma definitiva la figura del Procurador, distinguiendo y afianzando la separación entre la defensa y la representación, esto es, entre el advocator (Abogado) y el personero (Procurador), en un proceso que continuará su desarrollo en los siglos posteriores.

Senado de roma

Los primeros colegios


La Edad Media se caracteriza por una disposición de la casi totalidad de los estamentos sociales, y especialmente entre los miembros de las distintas profesiones, a constituirse en asociaciones de carácter gremial. Los Colegios Profesionales surgen, en general, a partir de los gremios como grupos profesionales para defender sus intereses frente al Estado, emergiendo con la configuración actual durante las décadas octava y novena del siglo XIX. Los Colegios de Procuradores de España no surgen con las características actuales hasta mediados del siglo pasado, con la finalidad de organizar la profesión. Hasta ese momento, los Procuradores no actuaban independientemente, ya que existían organizaciones supraindividuales que aglutinaban a los que desempeñaban la representación de las partes en el proceso. El hecho de que el Procurador sea una figura con una presencia cada vez más importante en el proceso judicial, aumenta su conciencia de pertenencia a un grupo profesional específico y favorece las ideas asociacionistas. Un primer intento en tal dirección tuvo lugar en el año 1279 en Tortosa, con la aparición del Llibre de les Costums, código de carácter profesional en el cual los Procuradores se otorgaban el título de senyor del pleyt.
En el siglo XVI, surgen estas organizaciones que tienden a determinar las bases de la profesión. Son antecedentes de los Colegios actuales el Colegio de Procuradores Causídicos de Zaragoza creado en el año 1396, el Colegio de Notarios Causídicos de Gerona que data del año 1409, la Cofradía o Causa Pía de Procuradores de Barcelona aprobada mediante privilegio por el Rey Fernando el Católico el año 1512, el Colegio de Procuradores de Madrid autorizado por el rey Felipe II en 1574, o, finalmente, el Colegio de Procuradores Causídicos de la ciudad de Mataró en 1774.

La impronta que la religión imprimiría en estas agrupaciones era muy poderosa, como lo demuestra el hecho de que sus primeras denominaciones fuesen las de Cofradías y que la mayor parte de sus ordenanzas se ocupasen de aspectos de índole religioso así como del ceremonial litúrgico que debía acompañar a sus reuniones, siempre al amparo de una misa. Sólo muy lentamente conseguirán los cofrades- Procuradores ir menguando el peso del componente espiritual para aumentar el terrenal. Dicho de otro modo, se avanza, aún con lentitud, hacia la profesionalización de todo aquello que rodea al Procurador, algo que podemos apreciar con meridiana claridad al comparar la evolución de los textos que conforman las distintas ordenanzas colegiales.

Es necesario hacer notar que los Colegios profesionales en general, y los de los Procuradores de los Tribunales en particular, no surgen de manera espontánea si una razón oportuna. La necesidad de defender los intereses profesionales aunando a los que desempeñaban la misma función, la urgencia de perseguir el intrusismo profesional, el cuidado de la eficacia de los que desarrollan la profesión en beneficio de la justicia, la necesidad de articular un sistema disciplinario con el fin de cuidar del cumplimiento estricto de los deberes profesionales, entre otras razones, han sido las que a nuestro juicio determinaron el nacimiento de los mismos.

La citada profesionalización se refleja también en el aumento considerable de la legislación que afecta a los Procuradores. Bajo los Reyes Católicos se dan sucesivamente tres textos que contemplan a aquellos: las Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo (1484), las Ordenanzas dadas en Córdoba para la Corte y Chancillería de Valladolid (1485) y las de Medina (1489).

Reyes Católicos

Junto al desarrollo de medidas relativas a la deontología profesional, aparecen otras que tratan de controlar el número de individuos que pueden ejercer en calidad de Procuradores, lo cual nos pone sobre aviso acerca de la existencia de un mayor número de profesionales del que la tasa de población podía asimilar.

No es de extrañar así que en los siglos XVI Y XVII se dictasen múltiples “pragmáticas para perseguir el intrusismo hasta conseguir que el oficio de Procurador se patrimonialice y pase a venderse como otros cargos o empleos”. Ello supone la implantación del sistema basado en el numerus clausus, al restringirse de forma drástica el volumen de individuos que pueden obtener el título y, en consecuencia, practicar su labor profesional. Esta mercantilización, iniciada por Felipe II y que pervivirá hasta finales del siglo XIX, supone en la práctica la entrada del Procurador en el mundo de los oficios enajenados, esto es, vendidos por la Corona a cambio de importantes sumas de dinero, y que posteriormente podían se revendidos por sus titulares. Con la implantación de este sistema se acrecienta la relación entre Procuradores y dinero, relación por demás peligrosa al establecerse en virtud de la adquisición mediante compra de un cargo en el que buena parte de sus nuevos propietarios tan sólo veían un eficaz instrumento al servicio de su medro personal.

Gran parte de la problemática anterior hallaba su origen en la imprecisa definición de las cantidades que por un determinado trabajo debía percibir el profesional. La estimación se efectuaba a través de datos objetivos, es decir, según las peculiaridades de cada caso considerado éste de forma única e individual, sin que existiese un baremo que permitiese cuantificar las cantidades que debían recibirse. Si bien es cierto que con anterioridad se habían dictado varias pragmáticas relativas a la moderación de los salarios de Abogados y Procuradores, caso de la concedida por Carlos I en las Cortes de Monzón de 1542, y que no era sino reproducción de la dada en 1503 por Isabel la Católica para Castilla, no lo es menos que dichas leyes nunca lograron la unificación de sus emolumentos. La inexistencia de tablas arancelarias provocaba así una difícil situación que vino a remediarse en parte con la publicación el 6 de octubre de 1640 de las Ordenanzas de la Nunciatura Apostólica, que si bien eran sólo aplicables a los Procuradores de la Nunciatura, sentaron un sólido precedente al “haber sido la primera implantación arancelaria de los derechos de los Procuradores”.

Habrá que esperar hasta el año 1782 para que el conjunto de los Procuradores españoles se rija por un único arancel, lo que permitirá la unificación a efectos pecuniarios del desempeño de la procura en todo el territorio peninsular y evitará los constantes litigios y enfrentamientos que hasta esa fecha y por ese motivo se provocaban ante los tribunales.

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