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Justicia llevará al Consejo de Ministros un anteproyecto de ley para potenciar el uso de la mediación con una “vacatio legis” de tres años

Noticias Jurídicas


08 ENE 2019

 

Introducirá el concepto de obligación mitigada para acudir a sesiones informativas o cuando el juez lo establezca.

Fomentar los métodos extrajudiciales ante la situación de los juzgados de nuestro país, cada vez más colapsado.

Esa es la idea que Dolores Delgado, ministra de Justicia y su equipo tienen en la cabeza con la actual Ley de Mediación civil y mercantil aprobada en el 2012 y que no ha cubierto las expectativas planteadas.

Ahora se presentará en el próximo Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley para dar un impulso a este método extrajudicial.

En su momento este texto se someterá a audiencia pública de todos los expertos.

Pascual Ortuño, magistrado de Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, especializada en derecho de la persona y de la familia, ha coordinado diferentes proyectos pilotos de mediación familiar en diferentes juzgados del país.

También fue uno de los fundadores de la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME), primer presidente de la asociación española y vicepresidente europeo en el periodo 2012 a 2016.

Nadie mejor que él para conocer qué va a aportar esta reforma de la futura ley de mediación.

A su juicio el colapso de los juzgados ha llegado a límites insospechados “Es el momento de ponerse manos a las obras y revertir la situación. Lo que sorprende es que el régimen transitorio que fija sea de tres años después de publicarse en el BOE”.

ANTEPROYECTO LEY IMPULSO MEDIACIÓN, PARA DESCARGAR

Para Ortuño habría que ajustarlo bastante más a la realidad actual de la justicia. Seis meses podría ser razonable “y 30 días como tienen la mayoría de leyes de familia, ideal”.

Al mismo tiempo en su análisis destaca que esta ley no tiene una memoria económica que la acompañe “De forma sorprendente se indica en este anteproyecto que no tendrá repercusión económica”.

Ortuño recuerda que la trasposición de la Directiva de mediación del 2008 se hizo muy tarde, “fuera de los tres años que contemplaba” con el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y apercibimiento de multa de la CE “se avanzó bastante hasta que se aprobó en el 2012 con Ruiz Gallardón como ministro de Justicia” pero realmente la iniciativa venia de su antecesor, Francisco Caamaño. Ya estábamos en el 2012”.

Desde su punto de vista “se ha perdido mucho tiempo y aquella Ley de mediación civil y mercantil del 2012 debería haber llevado estas medidas que introduce y otras a nivel de difusión o promoción de la mediación de las que no se habla en este anteproyecto”.

GRUPO INTERMINISTERIAL DE TRABAJO

Ortuño es partidario de crear un grupo interministerial de trabajo, sabiendo lo transversal que es la mediación para mejorar su impulso y visibilidad. “La mediación afecta a la industria y el comercio, al plano laboral, a la enseñanza. Tendría que trabajarse de esa forma”.

De esa forma, a juicio de este magistrado, la trasposición de esa Directiva no fue la adecuada y tanto la Ley de Mediación Civil y Mercantil y su posterior Reglamento “poco afortunado que introdujo el Registro de Mediadores luego con carácter voluntario”. poco han aportado en el desarrollo de este método extrajudicial en estos últimos siete años, apunta nuestro experto.

Al mismo tiempo recuerda que nuestro país en materia de mediación familiar ha sido precoz a nivel de CCAA y su desarrollo legislativo. “En el 2010 existían leyes de mediación en casi todas las CCAA, al igual que centros de mediación. Los propios Colegios de abogados formaban en materia de mediación familiar a sus colegiados como mediadores familiares. Por eso creo que es un contrasentido dar tres años de vacatio legis para el nuevo impulso de la mediación, también a nivel familiar “podría ser incluso una situación regresiva”.

OBLIGACIÓN MITIGADA

Este Anteproyecto introduce el concepto de obligación mitigada “este término aparece en Italia ante una cuestión prejudicial que resolvió el Tribunal de Justicia Europeo al poner la mediación obligatoria hace tres años.

Es muy parecido a lo que se quiere hacer ahora en nuestro país.

Este Tribunal se pronunció señalando que hay que distinguir en la mediación dos fases; una acudir ai intentar hacer la mediación y otra el permanecer en ella. Se trataba sobre todo de garantizar el consentimiento informado, sobre todos para aquellos que no quieran acudir a mediación”.

En Francia, en la mediación intrajudicial en el ámbito de su apelación “los tribunales de la corte de apelación francesa exigen que los que apelan presenten un escrito de su puño y letra diciendo que ha sido informado de las ventajas de la mediación y que pese a conocerles prefieren mantener el asunto en la vía contenciosa”.

Ahora, en nuestro país, se quiere seguir trasladar el concepto de obligación mitigada.

“Se pide a empresas y ciudadanos que lo intenten”.

Se pretende que sea obligatorio para las partes acudir a una sesión de mediación informativa y de exploración antes de interponer algunas demandas, o cuando el juez lo considere conveniente en el transcurso de un proceso “Habrá que ver cómo se desarrolla en la práctica para evitar la picaresca de las malas prácticas. Inglaterra tiene algo parecido desde el 2005”

En el citado anteproyecto se indica que se deja a iniciativa del demandante proponer al mediador, pero se articula también un mecanismo para designar otro en el caso de que la parte contraria lo rechace; y si tras la primera sesión se acepta iniciar el proceso, éste no podrá durar más de tres meses. La reunión con el mediador, a la que se tendrá que acudir personalmente, deberá celebrarse en los seis meses anteriores a la presentación de una demanda.

En esta reforma se quiere introducir la mediación desde la citada obligación mitigada en asuntos como las separaciones y los divorcios, las sucesiones, el impago de alquileres o hipotecas o las reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros. También asuntos relacionados con conflictos por derechos reales entre vecinos o herederos, la división de patrimonios, las sucesiones, la propiedad horizontal y los arrendamientos, podrían mediarse

La mediación, un proceso en el que interviene un profesional neutral, mediador que via extrajudicial busca una solución negociada para ambas partes no ha cuajado en nuestro país por diversas circunstancias. Esto ha hecho que su práctica sea desconocida para el gran público y continúa la tendencia a judicializar los conflictos como estamos viendo con las hipotecas “Es cierto con el decreto Guindos extrajudicial de enero del 2017 se perdió una gran oportunidad de implantar un sistema de mediación. En asuntos de familia se podría implantar sin tanta demora”, aclara Ortuño.

¿QUIÉN SELECCIONA A LOS MEDIADORES?

Otra de las carencias del citado anteproyecto que Pascual Ortuño analiza para Confilegal es que apenas habla de la figura del mediador “hay que recordar que tanto la Ley de Mediación civil y mercantil del 2012 como su Reglamento abrieron la posibilidad de ser mediador excesivamente. En el caso de la derivación judicial hay que darse cuenta que va el prestigio de los propios tribunales. Debe hacer un control de calidad de esos mediadores por parte de los mismos tribunales”.

Y recuerda que en las jornadas que ha habido abordando esta cuestión en el CGPJ se aprobaba como conclusión que sean los propios Tribunales Superiores de Justicia quienes hagan ese control de los mediadores.

Nuestro experto recuerda que hay un proyecto dentro de la Oficina Judicial diseñado por el Ministerio de Justicia de una Unidad de Mediación ubicado en el Decanato de los juzgados de Murcia que está funcionando de forma satisfactoria en estos años.

“Es la propia Unidad de Mediación la que controla el trabajo de los mediadores a través de formación y supervisión de la actuación de esos mediadores. Es curioso, pero de la actividad de este proyecto piloto se ha hecho poca difusión, pese a que hayan seguido la estela de otros países donde se deriva a mediación por via intrajudicial”, aclara Ortuño.

El modelo de Murcia podría ser exportable según explica nuestro experto “eso obligaría al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en justicia a realizar un esfuerzo organizativo y disponer de un presupuesto suficiente para poner en marcha más experiencias de este tipo. Habría que seleccionar mediadores de forma objetiva, con los más expertos. Se trata que los jueces tengamos la seguridad que, si remitimos un asunto a mediador, sepamos que es un profesional contrastado y con experiencia”.

Pascual Ortuño advierte que con este anteproyecto se le va a dar más visibilidad a la mediación como método extrajudicial de la que ha tenido hasta estos momentos “Es muy posible que en las próximas elecciones aparezca en el programa electoral de diferentes partidos políticos. Tendrán que pronunciarse al respecto”.

Reconoce que nadie le ha llamado para que aportara sus ideas a este anteproyecto de ley, hasta este momento “pero en la audiencia pública que se abra haremos algunas consideraciones para mejorarlo” y aclara que “debe haber incentivos a la mediación que ahora no existen en estos momentos”.

Y subraya que “a los jueces que derivamos a mediación nos computan el asunto en el caso que la mediación cuaje como la mitad de lo que supondría poner una sentencia contenciosa, a nivel de nuestros módulos de trabajo”.

También cree que el Turno de Oficio podría extenderse a los procesos de mediación “sería necesario otro esfuerzo presupuestario de Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas”.

 

Fuente: CONFILEGAL


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